Oficina Local de Empleo y Desarrollo
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La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, celebrada el día 28 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación de la siguiente convocatoria pública:
Modificar los términos y concepto de las Bases 6.ª y 9.ª de las Bases Reguladoras de la Concesión de Becas a la Formación dentro del Programa Pigmalion 2.0, como sigue:
- En la base 6.ª donde dice
6.º- Dotación de las becas.
La cuantía económica mensual a percibir por los participantes variará en función de la puntuación obtenida, una vez efectuado el análisis de su situación socio-económica, según los siguientes ratios:
- Las solicitudes que no alcancen ningún punto en la valoración no tendrán derecho a la percepción de la beca.
- La ayuda establecida para los participantes que tengan una valoración de 1 punto será de 200,00 euros por ayuda concedida.
- Las becas de las solicitudes valoradas con 2 puntos ascenderán a 250,00 euros por beca concedida.
- Las becas de las solicitudes valoradas con 3 o 4 puntos ascenderán a 300,00 euros por beca concedida.
- Las becas de las solicitudes valoradas con 5 o más puntos ascenderán a 345,00 euros por beca concedida.
En ningún caso, el importe a percibir podrá elevarse en una cuantía superior al 75 por 100 del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples vigente durante el año en el que inicie el itinerario laboral.
La valoración de la situación socio-económica y familiar del participante se hará por una Comisión nombrada por la Concejala de Personal, Promoción Económica y Comercio que, de acuerdo al baremo establecido al efecto, valorará y justificará las posibles excepcionalidades que pudieran existir.
La duración de la beca se corresponderá con el periodo, expresado en meses, de la duración total del curso que da derecho a su percepción.
Se deberá tener en cuenta que la ayuda/beca se dará por asistencia y participación en los itinerarios formativos. Día que el/la alumno/a no haya asistido al mismo, ese día no tendrá derecho a percepción de beca.
Se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2411.48900, consignando una cantidad máxima de 66.000,00 euros.
- Debe decir
6.º- Dotación de las becas.
La cuantía económica a percibir por los participantes variará en función de la puntuación obtenida una vez efectuado el análisis de su situación socioeconómica de la unidad familiar según los siguientes ratios:
- Las solicitudes que no alcancen ningún punto en la valoración no tendrán derecho a la percepción de la beca.
- La ayuda establecida para los participantes que tengan una valoración de 1 punto será de 200,00 euros por ayuda concedida.
- Las becas de las solicitudes valoradas con 2 puntos ascenderán a 250,00 euros por beca concedida.
- Las becas de las solicitudes valoradas con 3 o 4 puntos ascenderán a 300,00 euros por beca concedida.
- Las becas de las solicitudes valoradas con 5 o más puntos ascenderán a 345,00 euros por beca concedida.
Se entiende por unidad familiar, la establecida en el art. 2 del Decreto 179/2002, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos.
En ningún caso, el importe a percibir podrá elevarse en una cuantía superior al 75 por 100 del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples vigente durante el año en el que inicie el itinerario laboral.
La valoración de la situación socio-económica y familiar del participante se hará por una Comisión nombrada por la Concejala de Personal, Promoción Económica y Comercio que, de acuerdo al baremo establecido al efecto, valorará y justificará las posibles excepcionalidades que pudieran existir.
La beca se corresponderá con la realización del itinerario que da derecho a su percepción.
Se deberá tener en cuenta que la ayuda/beca se dará por asistencia y participación en los itinerarios formativos. Día que el/la alumno/a no haya asistido al mismo, ese día no tendrá derecho a percepción de beca.
Se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2411.48900, consignando una cantidad máxima de 66.000,00 euros.
- En la Base 9.ª Documentación a presentar.
Se incorpora lo siguiente:
- Volante de empadronamiento colectivo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día de inicio de cada acción formativa que da derecho a la percepción de la beca. No obstante, si la acción formativa se hubiese iniciado antes de la publicación de esta modificación de la convocatoria, también deberá ser solicitada en los 20 días hábiles posteriores a su publicación en el BOP.
Guadalajara a 18 de octubre de 2014.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.





